En el Menú Participa encontrará toda la de información sobre los espacios, mecanismos y acciones que implementamos para garantizar la participación de la ciudadanía, en las fases de estudio, trámite y expedición de solicitudes de Licencias Urbanísticas, que se encuentran radicadas en este despacho.
En ese sentido, lo invitamos a que conozca la forma de hacerse parte en el trámite administrativo de expedición de licencias urbanísticas, de competencia del Curador Urbano.
La participación Ciudadana para el régimen de curadores urbanos y sus procedimientos esta reglado por el Decreto 1077 de 2015.
Citación a vecinos
Artículo 2.2.6.1.2.2.1 Citación a vecinos. El curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de licencias, citará a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de” la solicitud para que se hagan parte y puedan hacer valer sus derechos. En la citación se dará a conocer, por lo menos, el número de radicación y fecha, el nombre del solicitante de la licencia, la dirección del inmueble o inmuebles objeto de solicitud, la modalidad de la misma y el uso o usos propuestos conforme a la radicación. La citación a vecinos se hará por correo certificado conforme a la información suministrada por el solicitante de la licencia.
Se entiende por vecinos los propietarios, poseedores, tenedores o residentes de predios colindantes, entendidos estos como aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia.
Si la citación no fuere posible, se insertará un aviso en la publicación que para tal efecto tuviere la entidad o en un periódico de amplia circulación local o nacional. En la publicación se incluirá la información indicada para las citaciones. En aquellos municipios donde esto no fuere posible, se puede hacer uso de un medio masivo de radiodifusión local, en el horario de 8:00 a. m. a 8:00 p. m.
Cualquiera sea el medio utilizado para comunicar la solicitud a los vecinos colindantes, en el expediente se deberán dejar las respectivas constancias.
Parágrafo 1. Desde el día siguiente a la fecha de radicación en legal y debida forma de solicitudes de proyectos de parcelación, urbanización y construcción en cualquiera de sus modalidades, el peticionario de la licencia deberá instalar una valla resistente a la intemperie de fondo amarillo y letras negras, con una dimensión mínima de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, en lugar visible y que la misma sea legible desde la vía pública, en la que se advierta a terceros sobre la iniciación del trámite administrativo tendiente a la expedición de la licencia urbanística, indicando el número de radicación, fecha de radicación, la autoridad ante la cual se tramita la solicitud, el uso y características básicas del proyecto.
Tratándose de solicitudes de licencia de construcción individual de vivienda de interés social, se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros en lugar visible desde la vía pública.
Cuando se solicite licencia para el desarrollo de obras de construcción en las modalidades de ampliación, adecuación, restauración, demolición, o modificación en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal, se instalará un aviso de treinta
(30) centímetros por cincuenta (50) centímetros en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración.
Las fotografías de la valla o del aviso, según sea el caso, con la información indicada se deberán anexar al respectivo expediente administrativo en los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, en las que pueda además verificarse su visibilidad desde el espacio público, so pena de entenderse desistida.
Esta valla, por ser requisito para el trámite de la licencia, no generará ninguna clase de pagos o permisos adicionales a los de la licencia misma y deberá permanecer en el sitio hasta tanto la solicitud sea resuelta.
Parágrafo 2. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará para las solicitudes de licencia de subdivisión, de construcción en la modalidad de reconstrucción; intervención y ocupación de espacio público; las solicitudes de revalidación ni las solicitudes de modificación de licencia vigente siempre y cuando, en estas últimas, se trate de rediseños internos manteniendo la volumetría y el uso predominante aprobados en la licencia objeto de modificación.
Parágrafo 3. Los operadores o administradores de los parques cementerios que radiquen en legal y debida forma la solicitud de licencias urbanísticas sin la participación de los propietarios de tumbas o nichos que se localicen dentro de su ámbito de aplicación, al día siguiente de la radicación de la solicitud, además de lo dispuesto en el presente artículo, deberán realizar lo siguiente:
a) Publicar en un periódico de amplia circulación un aviso en el cual se informe sobre la iniciación del trámite administrativo respectivo.
b) Publicar en la página web del parque cementerio la documentación presentada con la solicitud y sus modificaciones, garantizando que la misma sea de fácil consulta por parte de la comunidad en general.
Sin perjuicio de la instalación de la valla y las publicaciones en los términos indicados en el presente artículo, en el evento en que los administradores u operadores del parque cementerio cuenten con un medio idóneo de comunicación directa con los propietarios de las tumbas o nichos que serán objeto de intervención directa con motivo de la licencia, y/o sus herederos si los hubiere, será responsabilidad de los administradores u operadores adelantar la comunicación y participación por dicho medio.
En ningún caso la licencia urbanística constituye una declaración respecto de la titularidad o posesión, ni una autorización para la exhumación de cadáveres o disposición de las tumbas, ni respecto del cumplimiento de normas que se establezcan para el efecto por parte de otras autoridades del orden nacional o territorial.
Intervención de terceros
Artículo 2.2.6.1.2.2.2 Intervención de terceros. Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Dicho acto sólo podrá ser expedido una vez haya transcurrido un término mínimo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la citación a los vecinos colindantes o de la publicación cuando esta fuere necesaria y, en el caso de los demás terceros, a partir del día siguiente a la fecha en que se radique la fotografía donde conste la instalación de la valla o aviso de que trata el parágrafo 1 del artículo anterior.
Parágrafo. La solicitud de constitución en parte deberán presentarse por escrito, bien sea de manera presencial o a través de medios electrónicos, y deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
¿Cómo puedo hacerme parte de un proceso de licenciamiento urbanístico?
Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud.
Dicho acto sólo podrá ser expedido una vez haya transcurrido un término mínimo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la citación a los vecinos colindantes o de la publicación cuando esta fuere necesaria y, en el caso de los demás terceros, a partir del día siguiente a la fecha en que se radique la fotografía donde conste la instalación de la valla o aviso.
¿Cómo debe ser la solicitud de constitución en parte?
La solicitud de constitución en parte deberán presentarse por escrito, bien sea de manera presencial o a través de medios electrónicos, y deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
Publicación de licencias
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto nacional N° 1077 de 2015, cuando a juicio del Curador Urbano, la expedición de actos administrativos que resuelven las solicitudes de licencias afectan en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en las actuaciones, este Curador Urbano ordena la publicación de la parte resolutiva de esta licencia urbanística, en un periódico de amplia circulación en el municipio de Manizales y en la página electrónica del despacho del Curador Urbano, en el siguiente Link:
https://curaduriaunoibague.com/resoluciones/anio/2023
Para mayor información comunicarse a nuestras líneas de contacto o registrar su PQRS en el siguiente link:
https://curaduriaunoibague.com/pqrs.php
Arquitecto egresado de la Universidad Nacional de Colombia – Manizales, especialista en Diseño Urbano y Derecho Urbano de las universidades Jorge Tadeo Lozano y del Rosario, respectivamente. Cuenta con más de 20 años de experiencia en el ejercicio profesional, ocupando diferentes cargos en el sector público y gremial; además de su ejercicio como profesional independiente.