Curador: Arq. Manuel Medina Espinosa
(57)(608) 276 23 67 EXT. 103/ (608) 276 22 29 - 318 878 7148 Cra. 3 # 44-19 B/ Piedra Pintada alta. Ibagué
LEY DE TRANSPARENCIA


1. Informacion de la entidad
2. Noticias
5. Normatividad
6. Planeacion
  • 6.1 Planeacion

    • El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio define las políticas sectoriales en lo que se refiere al sector vivienda. Las demás políticas en cuanto al ordenamiento urbano de la ciudad están consagradas en el Plan de Ordenamiento Territorial y están a cargo de la Secretaría de Planeación. En efecto, La Secretaría de Planeación es la encargada de “Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental de la ciudad”. Por el contrario, la competencia de los curadores urbanos se limita al estudio y la expedición de licencias urbanísticas (artículo 101 de la Ley 388).

7. Control
  • 7.1 Informes de gestión, evaluación y auditoría.

    • Los informes son enviados por medio de las plataformas que cada entidad ha dispuesto para tal fin (Minvivienda, SNR, Dane, Contraloría, SDH, entre otros..).

  • 7.2 Reportes de control interno

    • El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno está previsto para los organismos y entidades públicas (Ley 87 de 1993). El curador urbano es un particular que ejerce funciones públicas, NO existe la Curaduría Urbana como entidad pública del orden municipal.

  • 7.3 Planes de Mejoramiento.

    • Según el Decreto 360 de 2021, la Curadora Urbana 2 de SINCELEJO arq. Natalia Bula Mercado fue designada para un periodo de 5 años y se posesionó del mismo el 16 de julio de 2021. A la fecha no se tiene planes de mejoramiento vigentes.

  • 7.4 Entes de control que vigilan a la entidad y mecanismos de supervisión.

  • 7.5 Información para población vulnerable.

    • El desarrollo de normas, políticas, programas y proyectos dirigidos a la población vulnerable está en cabeza de las entidades nacionales y territoriales a las que se les haya asignado esta función. Los curadores urbanos no tienen la facultad legal ni la capacidad logística para elaborar este tipo de documentos, puesto que sus funciones se limitan al estudio y expedición de licencias urbanísticas (artículo 101 de la Ley 388 de 1997). No obstante, las normas urbanísticas de la ciudad si consagran normas especiales relacionadas con accesibilidad al medio físico, condiciones o beneficios a proyectos de vivienda de interés social. En materia de expensas, el Decreto nacional 1077 de 2015, consagra cobro de expensan al 50 % para proyectos VIS..

  • 7.6 Defensa judicial.

    • Las curadurías urbanas no son entidades públicas, sino que los curadores desempeñan funciones públicas (artículo 101 de la Ley 388). Adicionalmente, el curador urbano ejerce la función asignada bajo su plena autonomía (artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015), por lo que las demandas dirigidas a ellos no afectan el patrimonio público ni el presupuesto municipal..

8. Presupuesto
  • 8.1 Presupuesto

    • La exigencia está referida a las entidades públicas que manejen presupuesto. La administración municipal NO contempla una asignación presupuestal a las curadurías urbanas. El curador urbano ejerce la función asignada bajo su autonomía (artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015). Como lo dispone los artículos 2.2.6.3.10 y 2.2.6.6.8.1 del Decreto 1077, su sostenibilidad deviene de las expensas asignadas por ley para el trámite de las licencias urbanísticas.

9. Otros documentos

  • 9.1.1 Documentos.



  • 9.1.2 Certificado de Accesibilidad.



  • 9.1.3 Politica de derechos de autor.




  • 9.1.4 Terminos y condiciones.











  • P.Q.R

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