Ley de Transparencia

  • 1. Informacion de la entidad
  • 2. Noticias
  • 3. Obligación de reporte de información específica por parte de la entidad 
  • 4. Trámites y servicios  
  • 5. Normatividad  
  • 6. Planeación  
    • 6.1 Planeación

      El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio define las políticas sectoriales en lo que se refiere al sector vivienda. Las demás políticas en cuanto al ordenamiento urbano de la ciudad están consagradas en el Plan de Ordenamiento Territorial y están a cargo de la Secretaría de Planeación. En efecto, La Secretaría de Planeación es la encargada de “Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental de la ciudad”. Por el contrario, la competencia de los curadores urbanos se limita al estudio y la expedición de licencias urbanísticas (artículo 101 de la Ley 388).

  • 7. Control  
    • 7.1 Informes de gestión, evaluación y auditoría.

      Los informes son enviados por medio de las plataformas que cada entidad ha dispuesto para tal fin (Minvivienda, SNR, Dane, Contraloría, SDH, entre otros..).

    • 7.2 Reportes de control interno

      El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno está previsto para los organismos y entidades públicas (Ley 87 de 1993). El curador urbano es un particular que ejerce funciones públicas, NO existe la Curaduría Urbana como entidad pública del orden municipal.

    • 7.3 Planes de Mejoramiento.

      Según el Decreto 360 de 2021, la Curadora Urbana 2 de SINCELEJO arq. Natalia Bula Mercado fue designada para un periodo de 5 años y se posesionó del mismo el 16 de julio de 2021. A la fecha no se tiene planes de mejoramiento vigentes.

    • 7.4 Entes de control que vigilan a la entidad y mecanismos de supervisión.

      Según el Decreto 360 de 2021, la Curadora Urbana 2 de SINCELEJO arq. Natalia Bula Mercado fue designada para un periodo de 5 años y se posesionó del mismo el 16 de julio de 2021. A la fecha no se tiene planes de mejoramiento vigentes.

        7.4.1 Ente Externo que nos vigila

        La Ley 1796 de 2016 o ley de vivienda segura, atribuyo a la Superintendencia de Notariado y Registro las funciones de Inspección, Vigilancia y Control a la función que prestan los curadores, así como la aplicación del Régimen Disciplinario Especial, disponiendo para el ejercicio de dichas funciones de la creación de la Superintendencia Delegada para Curadores Urbanos. CONTROL Y VIGILANCIA PARA CURADORES URBANOS

        Link de SNR : https://www.curaduriaunoibague.com/superintendenciasnr.php


        7.4.2 Ente Interno que nos vigila

        No tenemos Ente Interno de Vigilancia

    • 7.5 Información para población vulnerable.

      El desarrollo de normas, políticas, programas y proyectos dirigidos a la población vulnerable está en cabeza de las entidades nacionales y territoriales a las que se les haya asignado esta función. Los curadores urbanos no tienen la facultad legal ni la capacidad logística para elaborar este tipo de documentos, puesto que sus funciones se limitan al estudio y expedición de licencias urbanísticas (artículo 101 de la Ley 388 de 1997). No obstante, las normas urbanísticas de la ciudad si consagran normas especiales relacionadas con accesibilidad al medio físico, condiciones o beneficios a proyectos de vivienda de interés social. En materia de expensas, el Decreto nacional 1077 de 2015, consagra cobro de expensan al 50 % para proyectos VIS..

    • 7.6 Defensa judicial.

      Las curadurías urbanas no son entidades públicas, sino que los curadores desempeñan funciones públicas (artículo 101 de la Ley 388). Adicionalmente, el curador urbano ejerce la función asignada bajo su plena autonomía (artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015), por lo que las demandas dirigidas a ellos no afectan el patrimonio público ni el presupuesto municipal..

  • 8. Presupuesto  
    • 8.1 Informes de gestión, evaluación y auditoría.

      La exigencia está referida a las entidades públicas que manejen presupuesto. La administración municipal NO contempla una asignación presupuestal a las curadurías urbanas. El curador urbano ejerce la función asignada bajo su autonomía (artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015). Como lo dispone los artículos 2.2.6.3.10 y 2.2.6.6.8.1 del Decreto 1077, su sostenibilidad deviene de las expensas asignadas por ley para el trámite de las licencias urbanísticas.

  • 9. Otros Documentos  
    • 9.1.1 Informes de gestión, evaluación y auditoría.

    • 9.1.2 Certificado de Accesibilidad.

    • 9.1.3 Politica de derechos de autor.


      Normatividad


      Las Publicaciones están sujetos a las siguientes normas:


      * Ley 23 de 1982. Régimen general de derechos de autor.

      * Ley 44 de 1993. Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944

      * Ley 719 de 2001. Por la cual se modifican las leyes 23 de 1982 y 44 de 1993.

      * Tratado de la OMPI sobre derecho de autor, adoptado por la Conferencia Diplomática el 20 de diciembre de 1996. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – Ginebra..

      * Decreto 460 de 1995 (16 de marzo). Por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal.

      * Estatuto de propiedad intelectual



      Licencias y Permisos


      * Ley 23 de 1982. Régimen general de derechos de autor.

      * En ningún caso se permite la explotación de las publicaciones con fines comerciales; es decir, su uso queda restringido a lo no comercial

      * No se autoriza nuevas creaciones derivadas de las publicaciones en la página; por consiguiente, la innovación de las publicaciones será de exclusividad de la Curaduría Urbana y quien éste autorice..


      Así, las publicaciones se disponen con algunos derechos reservados, de modo que cualquier permiso relacionado con lo anteriormente mencionado, se cubrirá de la manera que a continuación se describe:


      Referencias y Citas Podrá utilizar el contenido de las publicaciones siempre y cuando no se reproduzca de manera textual más del 10% del total del documento, incluyendo tablas y figuras.En cualquier caso, se deberá mencionar la autoría, el número de página en donde se ubica la información utilizada, el link y los demás datos exigidos por los sistemas de citación.


      Traducir: Se autoriza la traducción de fragmentos solo con propósitos culturales y/o académicos, en los mismos términos descritos para las citas y referencias.


      Fotocopiar : Se pueden fotocopiar las publicaciones, siempre y cuando no se supere el 10% del contenido total de la obra y se realice solo para fines de uso personal, según lo permitido por las leyes de copyright. Cualquier fotocopia con fines comerciales deberá ser autorizada.


      Almacenamiento y uso: Se permite la descarga de las publicaciones en el formato original en el que fueron editadas, pero toda reproducción del material o copia almacenada en sistemas de recuperación, repositorios, bibliotecas, cursos virtuales o sitios web de cualquier tipo, deberá ser autorizada previamente.


      Construir a partir de las publicaciones: Productos derivados Videos, eventos, formatos audiovisuales, libros análogos o digitales, y cualquier otro producto derivado de las publicaciones, artículos o material, con excepción de lo mencionado anteriormente, deberá contar con la autorización escrita de la Institución.ar No se permite por ningún motivo la comercialización de las publicaciones o material sin la autorización previa de la misma.


      Derechos de autor:El autor o autores pueden tener derechos adicionales según los acuerdos establecidos entre ellos y el editor a través de cesiones, contratos o convenios.


      Aclaración:Velar por el respeto a los derechos de autor mediante el uso de herramientas tecnológicas que permiten la identificación de posibles copias y plagios; no obstante, los autores son moral y legalmente responsables del contenido de sus publicaciones, así como del respeto a los derechos en mención. Del mismo modo, no se hace responsable de perjuicios al buen nombre ni de las lesiones y/o daños que sean producto de las violaciones de derechos de propiedad intelectual, industrial o privacidad.


      Todas las peticiones de licencias o autorizaciones serán revisadas:Todas las peticiones de licencias o autorizaciones serán revisadas.En caso de violación de estas políticas, por vía administrativa, civil o penal, se podrá exigir la compensación de daños causados por aquellos actos que infrinjan lo establecido en las políticas antes descritas; todo dentro de la Protección de Derechos de Autor y las normas que lo regulan

    • 9.1.4 Terminos y condiciones.


      Terminos y condiciones.


      En el presente documento se establecen los términos y condiciones para el uso de contenidos y/o servicios de la página web https://www.curaduria2sincelejo.com.co/index.php de la cual es comodatario La Curaduría Urbana No 2 de Sincelejo Para poder hacer uso de los contenidos y/o servicios de la página web el usuario deberá acogerse a los términos y condiciones que se describen a continuación:


      Alcance:El objeto de este documento es regular el acceso y utilización de los contenidos y/o servicios al público en general en el dominio https://www.curaduria2sincelejo.com.co/index.php La Curaduría se reserva el derecho de realizar cualquier tipo de modificación a la página web en cualquier momento y sin previo aviso por ende el usuario acepta dichas modificaciones.


      El acceso a la página web por parte del usuario es libre y gratuito, la utilización del contenido y/o servicios implica para el usuario las tarifas que se establecen en la Ley. La página web solo admite el acceso a personas mayores de edad por lo que la Curaduría no se hace responsable por el incumplimiento de ello. La página web está dirigida a usuarios residentes en Colombia y cumple con la legislación establecida en el país, si el usuario reside en otro país y decide acceder a la página web lo hará bajo su responsabilidad.


      La administración de la página web puede ser ejercida por terceros, es decir, personas distintas al titular, sin afectar los presentes términos y condiciones.


      Derechos y deberes de los usuario


      Velar por el respeto a los derechos de La actividad del usuario en la página web como publicaciones o comentarios estarán sujetos a los presentes términos y condiciones. El usuario se compromete a utilizar los contenidos, productos y/o servicios de forma lícita, sin faltar a la moral o al orden público, absteniéndose de realizar cualquier acto que afecte los derechos de terceros o el funcionamiento de la página web.


      * El usuario se compromete a proporcionar información cierta en los formularios de la página web..

      * El acceso a la página web no supone una relación entre el usuario y la Curaduría Urbana.

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      El Curador corroborará que los datos personales contenidos en las bases de datos sean correctos, verídicos y actuales, así como que se utilicen únicamente con el fin con el que fueron recolectados.


      El uso de datos personales se limitará a lo previsto en esta política la cual está disponible en el link “Política de Tratamiento de Datos Personales” La Curaduría se reserva el derecho de realizar cualquier tipo de modificación en la política de tratamiento de datos personales en cualquier momento y sin previo aviso, de acuerdo con sus necesidades o cambios en la legislación aplicable, el usuario acepta dichas modificaciones.


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      La relación entre el usuario y el Curador en lo que se refiere al uso de la página web se por las legislación colombiana. El Curador no se responsabiliza por la indebida utilización del contenido, productos y/o servicios del sitio web y del incumplimiento de los presentes términos y condiciones. .


    • 9.1.5 Tratamiento de datos personales de la Curaduria.


      * Tratamiento de Datos

  • 10. Datos Abiertos  
  • 11. Instrumentos de Gestion de la Informacion

Curador Urbano Uno del Municipio de Ibagué

Arq. Manuel Medina Espinosa

Elegido para el
periodo 2021- 2026


Arquitecto egresado de la Universidad Nacional de Colombia – Manizales, especialista en Diseño Urbano y Derecho Urbano de las universidades Jorge Tadeo Lozano y del Rosario, respectivamente. Cuenta con más de 20 años de experiencia en el ejercicio profesional, ocupando diferentes cargos en el sector público y gremial; además de su ejercicio como profesional independiente.



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