1.1 El Curador.
1.2 Misión, Visión, Funciones y deberes.
1.2.1 Misión y Visión.
1.2.2 Funciones y Deberes.
1.3 Estructura orgánica – organigrama.
1.3.1 Organigrama
1.4 Directorio Institucional.
1.5 Equipo interdisciplinario.
1.5.1 Equipo de Trabajo
1.6 Directorio de entidades.
1.6.1 Las Entidades Adscritas a las Curadurías
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinará por acto administrativo los municipios que de acuerdo con su actividad edificadora requieren implementar la figura de curador urbano. Una vez expedido el acto administrativo, los alcaldes podrán determinar el número de curadores que requiere su municipio e iniciar el proceso de designación de conformidad con lo establecido en el Art. 21 de la Ley 1796, sin que en ningún caso sean menos de dos (2).
Superintendencia de Notariado y Registro
Ejerce Vigilancia y Control. El régimen disciplinario especial para los curadores urbanos se aplicará por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación.
Municipios a través de las Secretarías de Planeación
son los creadores de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) que regulan las normas urbanísticas de cada ciudad y por las cuales los curadores se guían para emitir las licencias. .
1.7 Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.
1.7.1 Normas
1.7.1.1 Normatividad Municipal
1.7.1.2 Normatividad Nacional
1.7.1.3 Normatividad SUIN
1.7.2 Formatos
1.7.3 Protocolos de Atención
1.8 Mecanismo de presentación de quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado.
1.9 Entes y autoridades que lo vigilan.
1.9.1 Entes y autoridades que lo vigilan
La Ley 1796 de 2016 o ley de vivienda segura, atribuyo a la Superintendencia de Notariado y Registro las funciones de Inspección, Vigilancia y Control a la función que prestan los curadores, así como la aplicación del Régimen Disciplinario Especial, disponiendo para el ejercicio de dichas funciones de la creación de la Superintendencia Delegada para Curadores Urbanos. CONTROL Y VIGILANCIA PARA CURADORES URBANOS
1.9.2 Ente Interno que nos vigila
No tenemos Ente Interno de Vigilancia
1.10 Publicación de Hojas de Vida – Equipo Interdisciplinario
1.10.1 JAIRO ANDRÉS RUBIO BONILLA
1.10.2 YEZID ANTONIO FLORIAN LOZANO
1.10.3 DIANA BONILLA
3.1 Informes
4.1.1 Licencia de Desarrollo
4.1.2 Licencia de Saneamiento
4.1.3 Licencia de Urbanización
4.1.3 Licencia de Parcelación
4.1.3 Licencia de Subdivisión
4.1.3 Licencia de Construcción
4.1.3 Modificación de Licencia Vigente
4.1.3 Licencia de Reconocimiento
4.1.3 Otras Actuaciones
4.1.3 Prórroga
4.1.3 Revalidaciones
5.1 Normativa municipal
5.1.1 Acuerdos
5.1.2 Circulares
5.1.3 Decretos
5.1.4 IPM
5.1.5 Resoluciones
5.2 Normativa nacional
5.1.1 Circulares
5.1.2 Decretos
5.1.3 Leyes
5.1.4 Resoluciones
5.2 SIUN
6.1 Planeación
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio define las políticas sectoriales en lo que se refiere al sector vivienda. Las demás políticas en cuanto al ordenamiento urbano de la ciudad están consagradas en el Plan de Ordenamiento Territorial y están a cargo de la Secretaría de Planeación. En efecto, La Secretaría de Planeación es la encargada de “Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental de la ciudad”. Por el contrario, la competencia de los curadores urbanos se limita al estudio y la expedición de licencias urbanísticas (artículo 101 de la Ley 388).
7.1 Informes de gestión, evaluación y auditoría.
Los informes son enviados por medio de las plataformas que cada entidad ha dispuesto para tal fin (Minvivienda, SNR, Dane, Contraloría, SDH, entre otros..).
7.2 Reportes de control interno
El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno está previsto para los organismos y entidades públicas (Ley 87 de 1993). El curador urbano es un particular que ejerce funciones públicas, NO existe la Curaduría Urbana como entidad pública del orden municipal.
7.3 Planes de Mejoramiento.
Según el Decreto 360 de 2021, la Curadora Urbana 2 de SINCELEJO arq. Natalia Bula Mercado fue designada para un periodo de 5 años y se posesionó del mismo el 16 de julio de 2021. A la fecha no se tiene planes de mejoramiento vigentes.
7.4 Entes de control que vigilan a la entidad y mecanismos de supervisión.
Según el Decreto 360 de 2021, la Curadora Urbana 2 de SINCELEJO arq. Natalia Bula Mercado fue designada para un periodo de 5 años y se posesionó del mismo el 16 de julio de 2021. A la fecha no se tiene planes de mejoramiento vigentes.
7.4.1 Ente Externo que nos vigila
La Ley 1796 de 2016 o ley de vivienda segura, atribuyo a la Superintendencia de Notariado y Registro las funciones de Inspección, Vigilancia y Control a la función que prestan los curadores, así como la aplicación del Régimen Disciplinario Especial, disponiendo para el ejercicio de dichas funciones de la creación de la Superintendencia Delegada para Curadores Urbanos. CONTROL Y VIGILANCIA PARA CURADORES URBANOS
Link de SNR : https://www.curaduriaunoibague.com/superintendenciasnr.php
7.4.2 Ente Interno que nos vigila
No tenemos Ente Interno de Vigilancia
7.5 Información para población vulnerable.
El desarrollo de normas, políticas, programas y proyectos dirigidos a la población vulnerable está en cabeza de las entidades nacionales y territoriales a las que se les haya asignado esta función. Los curadores urbanos no tienen la facultad legal ni la capacidad logística para elaborar este tipo de documentos, puesto que sus funciones se limitan al estudio y expedición de licencias urbanísticas (artículo 101 de la Ley 388 de 1997). No obstante, las normas urbanísticas de la ciudad si consagran normas especiales relacionadas con accesibilidad al medio físico, condiciones o beneficios a proyectos de vivienda de interés social. En materia de expensas, el Decreto nacional 1077 de 2015, consagra cobro de expensan al 50 % para proyectos VIS..
7.6 Defensa judicial.
Las curadurías urbanas no son entidades públicas, sino que los curadores desempeñan funciones públicas (artículo 101 de la Ley 388). Adicionalmente, el curador urbano ejerce la función asignada bajo su plena autonomía (artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015), por lo que las demandas dirigidas a ellos no afectan el patrimonio público ni el presupuesto municipal..
8.1 Informes de gestión, evaluación y auditoría.
La exigencia está referida a las entidades públicas que manejen presupuesto. La administración municipal NO contempla una asignación presupuestal a las curadurías urbanas. El curador urbano ejerce la función asignada bajo su autonomía (artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015). Como lo dispone los artículos 2.2.6.3.10 y 2.2.6.6.8.1 del Decreto 1077, su sostenibilidad deviene de las expensas asignadas por ley para el trámite de las licencias urbanísticas.
9.1.1 Informes de gestión, evaluación y auditoría.
9.1.2 Certificado de Accesibilidad.
9.1.3 Politica de derechos de autor.
Las Publicaciones están sujetos a las siguientes normas:
* Ley 23 de 1982. Régimen general de derechos de autor.
* Ley 44 de 1993. Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944
* Ley 719 de 2001. Por la cual se modifican las leyes 23 de 1982 y 44 de 1993.
* Tratado de la OMPI sobre derecho de autor, adoptado por la Conferencia Diplomática el 20 de diciembre de 1996. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – Ginebra..
* Decreto 460 de 1995 (16 de marzo). Por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal.
* Estatuto de propiedad intelectual
* Ley 23 de 1982. Régimen general de derechos de autor.
* En ningún caso se permite la explotación de las publicaciones con fines comerciales; es decir, su uso queda restringido a lo no comercial
* No se autoriza nuevas creaciones derivadas de las publicaciones en la página; por consiguiente, la innovación de las publicaciones será de exclusividad de la Curaduría Urbana y quien éste autorice..
Así, las publicaciones se disponen con algunos derechos reservados, de modo que cualquier permiso relacionado con lo anteriormente mencionado, se cubrirá de la manera que a continuación se describe:
Referencias y Citas Podrá utilizar el contenido de las publicaciones siempre y cuando no se reproduzca de manera textual más del 10% del total del documento, incluyendo tablas y figuras.En cualquier caso, se deberá mencionar la autoría, el número de página en donde se ubica la información utilizada, el link y los demás datos exigidos por los sistemas de citación.
Traducir: Se autoriza la traducción de fragmentos solo con propósitos culturales y/o académicos, en los mismos términos descritos para las citas y referencias.
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Todas las peticiones de licencias o autorizaciones serán revisadas:Todas las peticiones de licencias o autorizaciones serán revisadas.En caso de violación de estas políticas, por vía administrativa, civil o penal, se podrá exigir la compensación de daños causados por aquellos actos que infrinjan lo establecido en las políticas antes descritas; todo dentro de la Protección de Derechos de Autor y las normas que lo regulan
9.1.4 Terminos y condiciones.
En el presente documento se establecen los términos y condiciones para el uso de contenidos y/o servicios de la página web https://www.curaduria2sincelejo.com.co/index.php de la cual es comodatario La Curaduría Urbana No 2 de Sincelejo Para poder hacer uso de los contenidos y/o servicios de la página web el usuario deberá acogerse a los términos y condiciones que se describen a continuación:
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9.1.5 Tratamiento de datos personales de la Curaduria.
10.1 Datos Abiertos
11.1 Instrumentos de Gestion de la Informacion
Arquitecto egresado de la Universidad Nacional de Colombia – Manizales, especialista en Diseño Urbano y Derecho Urbano de las universidades Jorge Tadeo Lozano y del Rosario, respectivamente. Cuenta con más de 20 años de experiencia en el ejercicio profesional, ocupando diferentes cargos en el sector público y gremial; además de su ejercicio como profesional independiente.