Funciones y Deberes

Funciones del Curador

De conformidad con el Decreto 1077 de 2015 el curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir las licencias de urbanismo o de construcción, a petición del interesado en adelantar proyectos de urbanización o de edificación en las zonas de la ciudad que la administración municipal le haya determinado como de su jurisdicción, igualmente, resolverán las solicitudes de prórroga, revalidación y modificación de dichas licencias.


Las funciones del Curador Urbano están consagradas en la siguiente normativa:


ARTÍCULO 2.2.6.6.1.1 Curador urbano . El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole. (Decreto 1469 de 2010, artículo 73)


ARTÍCULO 2.2.6.6.1.3 Autonomía y responsabilidad del curador urbano. El curador urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública. (Decreto 1469 de 2010, artículo 75)


ARTÍCULO 2.2.6.6.1.2 Naturaleza de la función del curador urbano El curador urbano ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigente, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción. (Decreto 1469 de 2010, artículo 74)


ARTÍCULO 2.2.6.6.1.4 Interpretación de las normas En el ejercicio de sus funciones, los curadores urbanos verificarán la concordancia de los proyectos de subdivisión, parcelación, urbanización, construcción y demás sometidos al trámite de licencias con las normas urbanísticas vigentes. Solamente en los casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística, la facultad de interpretación corresponderá a las autoridades de planeación del municipio o distrito, las cuáles emitirán sus conceptos mediante circulares que tendrán el carácter de doctrina para la interpretación de casos similares, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 388 de 1997. (Decreto 1469 de 2010, artículo 76)

Deberes del Curador

  • Actuar con diligencia.

  • Cumplir con las disposiciones urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipios, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y construcción.

  • En desarrollo de su función verificadora, el Curador debe hacer una revisión de los proyectos que estudia y tramita, desde el punto de vista técnica – arquitectónico, – jurídico, así como del reglamento de sismoresistencia vigente.

  • Contar para el desarrollo de sus funciones como Curador, con un Grupo Interdisciplinario integrado por profesionales con idoneidad y experiencia en procedimientos de estudio, trámite y expedición de licencias.

  • Cumplir con lo estipulado en el Decreto 1077 de 2015 y sus normas complementarias, que lo modifiquen, adicionen o sustituyan respecto al estudio, trámite y expedición de licencias, reconocimiento de edificaciones, así como de otras actuaciones relacionadas con el trámite de licencias urbanísticas.

Deberes de los Usuarios

  • Entregar la totalidad de los documentos exigidos por la norma de acuerdo al trámite que se requiere realizar.

  • Registrar los datos personales de manera clara y correcta, en caso de ser requerido para consulta.

  • Realizar el pago establecido por la norma en referencia al cargo fijo y variable

  • Cumplir con las observaciones que realicen los profesionales dentro del estudio del expediente.

  • Adjuntar los documentos exigidos por la norma para el estudio del trámite radicado.

  • Mantener un trato respetuoso con los funcionarios o colaboradores de la curaduría

  • Entregar oportunamente la información correspondiente para facilitar el estudio del trámite,

  • Obrar conforme al principio de buena fe, abstenerse de utilizar maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar documentos falsos.

  • Ejercer con responsabilidad sus derechos,

  • Abstenerse de realizar solicitudes improcedentes.

  • Solicitar, en forma oportuna y respetuosa, documentos y/o servicios requeridos

Curador Urbano Uno del Municipio de Ibagué

Arq. Manuel Medina Espinosa

Elegido para el
periodo 2021- 2026


Arquitecto egresado de la Universidad Nacional de Colombia – Manizales, especialista en Diseño Urbano y Derecho Urbano de las universidades Jorge Tadeo Lozano y del Rosario, respectivamente. Cuenta con más de 20 años de experiencia en el ejercicio profesional, ocupando diferentes cargos en el sector público y gremial; además de su ejercicio como profesional independiente.



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