Curador: Arq. Manuel Medina Espinosa
(57)(608) 276 23 67 EXT. 103/ (608) 276 22 29 - 318 878 7148 Cra. 3 # 44-19 B/ Piedra Pintada alta. Ibagué
REQUISITOS - CONSTRUCCION


Formulario de solicitud debidamente diligenciado por el solicitante. Y constructor responsable. (Este último debe ser Ingeniero ó arquitecto. ver notas).

Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud.

Si el solicitante si es persona natural presentar fotocopia de la cédula y si fuera persona jurídica, deberá acreditarse la existencia y representación de la misma mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes..

Cuando se actúe por medio de apoderado, debe presentar poder debidamente otorgado,(es decir con presentación personal del otorgante ante la Curaduría ó ante Notario).

Copia de Recibo de Predial del último año ó documento que determine la dirección alfanumérica ó identificación del predio.

La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia. Este requisito no es exigible cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio publico o ubicados en zonas rurales no suburbanas

En el evento que el proyecto sometido a consideración tenga por objeto el desarrollo de programas de interés social, el titular de la licencia así lo manifestará bajo la gravedad del juramento y de ello se dejará constancia en el acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia.

Cuando el solicitante sea poseedor deberá aportar prueba sumaria (Declaración extrajuicio con testigo sobre la posesión del bien).

Para proyectos categoría II media Alta y IV alta complejidad:

• Memoria de los cálculos y planos estructurales.
• Memorias de diseño de elementos no estructurales.
• Estudios geotécnicos y de suelos que sirvan para determinar el cumplimiento de la norma NSR-10.
• Los anteriores documentos debe estar firmados y rotulados y firmados por los profesionales facultados para este fin, quienes se harán responsables legalmente de los diseños y estudios, así como de la información contenida en ellos.

Para proyectos categoría baja I y media II complejidad:

• Planos estructurales debidamente firmados y rotulados y por el profesionales que los elaboro, quienes se harán responsables legalmente de los diseños y estudios, así como de la información contenida en ellos.

Una copia en medio impreso del proyecto arquitectónico, elaborado de conformidad con las normas urbanísticas y arquitectónicas vigentes al momento de la solicitud debidamente rotulado y firmado por un arquitecto con matrícula profesional, quien se hará responsable legalmente de los diseños y de la información contenida en ellos. Los planos arquitectónicos y constructivos deben contener como mínimo la siguiente información:

• Localización
• Plantas.
• Alzados o cortes de la edificación relacionados con la vía pública o privada escala formal indicada de fácil lectura. Cuando el proyecto esté localizado en suelo inclinado, los cortes deberán indicar la inclinación real del terreno.
• Fachadas
• Planta de Cubiertas
• Cuadro de áreas.

Si la solicitud de licencia se presenta ante una autoridad distinta a la que otorgó la licencia original, se adjuntarán las licencias anteriores, o el instrumento que hiciera sus veces junto con sus respectivos planos. Cuando éstas no existan, se deberá gestionar el reconocimiento de la existencia de edificaciones regulado por el Titulo II del decreto 1469 de 2010. Esta disposición no será aplicable tratándose de solicitudes de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva.

Anteproyecto aprobado por el Ministerio de Cultura si se trata de un bien de interés cultural de carácter nacional, ó por la entidad competente si se trata de bienes de interés cultural de carácter DPTAL ó MPAL. en los términos que se definen en las Leyes 397 de 1997, 1185 de 2008 y 763 de 2009. si s4e trata de intervenciones en patrimonio arqueológico incluir autorización expedida por autoridad competente.

S se trata de inmuebles sometidos a régimen de propiedad horizontal, copia del acta del órgano competente de administración dela PH ó documento que haga sus veces, según lo disponga el respectivo reglamento.
P.Q.R

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